Regl. 8477, art. IV

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. IV

A. En general: Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. B. En particular: Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todo el Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se adopten. 1 BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA BGF PUBRTO RICO Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF 1. Adquisición: Proceso mediante el cual el Banco procura y obtiene el título de propiedad, posesión, uso y disfrute de bienes muebles, inmuebles, valores e intangibles, o de cualesquiera derechos sobre éstos, ya sea mediante compra, permuta, dación en pago, ejecución, cesión o donación. Para efectos de este Reglamento, aplicarán las disposiciones del Art. VIII sobre Adquisición de Propiedades, para aquellas propiedades que se propongan incluir como parte de la colateral en cualquier préstamo que otorgue el Banco. 2. Banco: El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. 3. Comité: El Comité de Propiedades del Banco. 4. Disposición: Venta, permuta, arrendamiento a largo plazo, cesión 0 cualquier otro medio de transmisión del control de la propiedad mueble o inmueble que sea cónsono con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Expediente: Todos los documentos y materiales, que no hayan sido declarados como materia confidencial, relacionados con el manejo y administración de una propiedad de la que el Banco sea o haya sido su titular. 6. Informe de tasación: Opinión profesional sobre el valor de una propiedad que se realiza en cumplimiento con los requisitos de ley y los estándares del Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act ("FIRREA") y que fuera realizada por un tasador registrado en la lista de tasadores cualificados por el Banco, según establecido por la sección XI.D. En casos de propiedades que no sean susceptibles de tasación, el informe de tasación será realizado por el Comité o el Grupo Técnico, de acuerdo a su mejor juicio. En estos casos, el Comité preparará un memorando explicativo en el que exponga las razones que tuvo para su determinación. 7. Junta de Directores: La Junta de Directores del Banco. 8. Presidente: El Presidente del Banco. 2 BANCO GUBERNAMENTAL BGF DE FOMENTO PARA PUERTO RICO Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF 9. Propiedades Tipo A: Bienes muebles, inmuebles e intangibles de relativa permanencia adquiridos, 0 que potencialmente adquirirá, mediante compra o donación para la operación de sus negocios. 10. Propiedades Tipo B: Bienes muebles, inmuebles, valores e intangibles adquiridos, o que potencialmente adquirirá, durante un proceso legal, por dación en pago o cesión para pago como parte de las funciones de financiamiento al sector público y privado, O mediante otros mecanismos autorizados por la Ley Orgánica del Banco.
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