Regl. 8477, art. IV
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. IV
A. En general: Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y
corriente.
B. En particular: Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todo el Reglamento
y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se adopten.
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BANCO
GUBERNAMENTAL
DE FOMENTO PARA
BGF
PUBRTO RICO
Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición
de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF
1. Adquisición: Proceso mediante el cual el Banco procura y obtiene el tÃtulo de
propiedad, posesión, uso y disfrute de bienes muebles, inmuebles, valores e
intangibles, o de cualesquiera derechos sobre éstos, ya sea mediante compra,
permuta, dación en pago, ejecución, cesión o donación. Para efectos de este
Reglamento, aplicarán las disposiciones del Art. VIII sobre Adquisición de
Propiedades, para aquellas propiedades que se propongan incluir como parte de la
colateral en cualquier préstamo que otorgue el Banco.
2. Banco: El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
3. Comité: El Comité de Propiedades del Banco.
4. Disposición: Venta, permuta, arrendamiento a largo plazo, cesión 0 cualquier otro
medio de transmisión del control de la propiedad mueble o inmueble que sea
cónsono con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5. Expediente: Todos los documentos y materiales, que no hayan sido declarados
como materia confidencial, relacionados con el manejo y administración de una
propiedad de la que el Banco sea o haya sido su titular.
6. Informe de tasación: Opinión profesional sobre el valor de una propiedad que se
realiza en cumplimiento con los requisitos de ley y los estándares del Financial
Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act ("FIRREA") y que fuera
realizada por un tasador registrado en la lista de tasadores cualificados por el
Banco, según establecido por la sección XI.D. En casos de propiedades que no
sean susceptibles de tasación, el informe de tasación será realizado por el Comité o
el Grupo Técnico, de acuerdo a su mejor juicio. En estos casos, el Comité
preparará un memorando explicativo en el que exponga las razones que tuvo para
su determinación.
7. Junta de Directores: La Junta de Directores del Banco.
8. Presidente: El Presidente del Banco.
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BANCO
GUBERNAMENTAL
BGF
DE FOMENTO PARA
PUERTO RICO
Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición
de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF
9. Propiedades Tipo A: Bienes muebles, inmuebles e intangibles de relativa
permanencia adquiridos, 0 que potencialmente adquirirá, mediante compra o
donación para la operación de sus negocios.
10. Propiedades Tipo B: Bienes muebles, inmuebles, valores e intangibles adquiridos,
o que potencialmente adquirirá, durante un proceso legal, por dación en pago o
cesión para pago como parte de las funciones de financiamiento al sector público y
privado, O mediante otros mecanismos autorizados por la Ley Orgánica del Banco.