Regl. 8477, art. IX
Disposición de Propiedades
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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. IX
A. Toda disposición de propiedad se hará según lo dispongan las leyes y reglamentos
aplicables y de acuerdo con los procedimientos establecidos a tenor con este Reglamento
que, como mÃnimo, deberá contener los siguientesparámetros:
1. El Comité, con la aprobación de la mayorÃa de sus miembros presentes en una
reunión, podrá disponer de cualquier Propiedad Tipo A y Tipo B cuyo valor de
tasación sea menor de quinientos mil dólares ($500,000), asà como de cualquier
propiedad mueble o intangible cuyo valor en los libros de contabilidad del Banco
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2. sea menor de cien mil dólares ($100,000). Todos los demás casos en que se
excedan las cuantÃas descritas en la oración que precede, se deberán presentar
para la consideración y determinación final de la Junta de Directores,
acompañadas con la recomendación del Comité.
3. El Comité tendrá discreción para disponer de toda propiedad Tipo A y Tipo B,
mediante el proceso de Solicitud de Propuestas o como excepción, mediante venta
directa, según los parámetros establecidos en el ArtÃculo IX.A.6.
4. Cuando el Comité decida disponer de una propiedad mediante el proceso de
Solicitud de Propuestas, se publicará un anuncio en un periódico de circulación
general en Puerto Rico en el que se invite a cualquier interesado a someter
propuestas para adquirir la propiedad. El anuncio incluirá una breve descripción
de la propiedad, se indicará dónde conseguir información adicional de la
propiedad y la fecha lÃmite para someter las propuestas. Se mantendrá una copia
del anuncio publicado en el expediente de la propiedad.
5. Toda Solicitud de Propuestas para la disposición de propiedad Tipo A y Tipo B
incluirá la siguienteinformación:
a. Descripción de la propiedad y la expresión de que la disposición de la
misma se realizará en la condición y lugar en que se encuentra ("as is,
where is");
b. Requisitos necesarios para ser oferente elegible;
c. Información a someterse en la propuesta;
d. Hora, dÃa y lugar en que se someterán las propuestas;
e. Criterios de evaluación de la propuesta;
f. Término y modo de notificación de la adjudicación;
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g. Indicación de que el Banco se reserva el derecho de rechazar cualesquiera
0 todas las propuestas o cancelar el proceso de Solicitud de Propuestas, a
su entera discreción;
h. Cláusulas especÃficas a las que estará sujeta la disposición de la propiedad
inmueble, las cuales serán incluidas en la escritura;
i. Cualquier otra información que el Banco 0 el Comité, a su entera
discreción, determine necesaria y conveniente.
6. El Comité podrá recibir ofertas de compra directamente sin necesidad de haber
comenzado un proceso de Solicitud de Propuestas. Sin embargo, antes de
comenzar una negociación, el Banco debe cumplir o haber cumplido con el
proceso de Solicitud de Propuestas durante el año anterior al recibo de la oferta,
según descrito en este Reglamento.
7. El Comité podrá negociar la venta de propiedad inmueble de manera directa y sin
sujeción a los requisitos de publicación del ArtÃculo IX.A.2, siempre que se
cumpla con uno de los dos siguientes escenarios:
a. Cuando el oferente sea una entidad pública federal, estatal o municipal y
cumple con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
i. Que la oferta sea por una cantidad igual 0 mayor al valor de
tasación de la propiedad;
ii. Que la propiedad sea utilizada para un fin público;
iii. Que los documentos de traspaso contengan disposiciones
especÃficas mediante las cuales se le confiera al Banco un
derecho preferente para readquirir la propiedad en caso de que el
adquiriente desee traspasarla posteriormente a un tercero.
b. Cuando el oferente sea una entidad privada 0 un individuo y cumple con
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
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i. Que la oferta sea por una cantidad igual o mayor al valor de
tasación de la propiedad;
ii. Que el plan propuesto por el oferente para el uso de la propiedad
propicie el desarrollo económico de Puerto Rico.
8. Toda oferta de compra que se reciba para la disposición de una propiedad se
incluirá en el expediente de la propiedad y se referirá al Comité para su
evaluación y recomendación.
9. Al evaluar los méritos de las ofertas recibidas, el Comité podrá utilizar uno 0 más
de los siguientes criterios:
a. La oferta económica;
b. El valor tasado de la propiedad;
c. El valor de la propiedad en los libros contables del Banco;
d. El mejor uso de la propiedad;
e. El impacto económico, social, urbanÃstico 0 estético en Puerto Rico;
f. El plan propuesto para la utilización de la propiedad;
g. La congruencia del uso propuesto con los planes de desarrollo urbano y
económico del Gobierno Central, Federal o Gobiernos Municipales;
h. El tiempo que la propiedad lleva en los libros contables del Banco;
i. Los gastos de administración y mantenimiento en que ha incurrido el
Banco en relación a la propiedad;
j. Cualquier otro factor que se estime conveniente.
10. El Banco podrá disponer de la propiedad mueble que no tenga utilidad para el
Banco cuando no se haya recibido una oferta por la propiedad mueble y el costo
de mantenerla sea excesivo. El Comité podrá disponer de cualquier propiedad
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mueble luego de recibir la recomendación del Contralor del Banco. A su vez, el
Banco podrá transferir o ceder propiedades muebles a otras agencias
gubernamentales, municipios o instituciones sin fines de lucro.
11. Las determinaciones del Comité sobre propuestas para la disposición de
propiedades deberán constar en las minutas del Comité. Todo documento e
información que el Comité utilice como parte de su evaluación formarán parte
de la minuta correspondiente del Comité.
12. Toda oferta de compra aceptada sobre una propiedad inmueble estará sujeta a
un depósito mÃnimo no reembolsable de cinco por ciento (5%) del precio de
venta de la propiedad o diez mil dólares ($10,000), lo que sea menor. El
Presidente del Banco tendrá la facultad de reembolsar el depósito en casos
donde circunstancias especiales lo ameriten. El Comité podrá requerir, además,
un depósito reembolsable según lo determine en consideración al valor de la
propiedad y las condiciones del mercado. Todo depósito pagado por un
comprador será acreditado al precio de compra.
13. El Banco podrá contratar corredores de bienes raÃces en caso que lo considere
apropiado.
14. El Comité podrá establecer aquellas cláusulas y condiciones que entienda que
garantizan los mejores intereses del Banco.
15. El Comité podrá declarar desierto cualquier proceso de disposición si entiende
que las ofertas recibidas no cumplen adecuadamente con los criterios de
selección establecidos para la propiedad o si por causas atribuibles al oferente,
el traspaso de la propiedad no se realiza dentro de un año de adjudicada la venta
de ésta.
16. El Comité deberá informar el resultado del proceso de Solicitud de Propuestas a
todos los participantes del mismo mediante correo certificado con acuse de
recibo dentro de 30 dÃas desde la adjudicación de la disposición por parte del
Comité o la Junta de Directores, según sea el caso.
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17. Toda persona jurÃdica que participe en un proceso para adquirir una propiedad
del Banco deberá presentar, como mÃnimo, los siguientes documentos:
a. Certificado de Registro o Certificado para hacer negocios en Puerto Rico,
según aplique, y Certificado de Cumplimiento ("Certificate of Good
Standing") expedidos por el Departamento de Estado;
b. Los ArtÃculos de Incorporación y los Estatutos Corporativos, escritura de
constitución de sociedad o contrato que rija una relación de empresa
común ("joint venture"), según aplique, y cualquier otro documento que el
Banco estime necesario y conveniente;
c. Resolución de su Junta de Directores u organismo rector, según sea el
caso, que autoriza la participación en el proceso de compraventa de la
propiedad;
d. Certificación del Departamento de Hacienda de radicación de planillas de
Contribución Sobre Ingresos por los últimos cinco (5) años;
e. Certificación de Deuda Contributiva del Departamento de Hacienda. De
tener una deuda deberá mostrar plan de pago autorizado y una
certificación que indique que está al dÃa con el mismo;
f. Certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de
radicación de planillas de Contribución sobre Propiedad Mueble por los
últimos cinco (5) años;
g. Certificación de Deuda del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales de Contribuciones sobre la Propiedad Mueble e Inmueble
("Certificación de deuda por todos los conceptos"). De tener deuda,
deberá mostrar plan de pago y una certificación que indique que está al dÃa
con el mismo;
h. Certificación negativa de deuda de contribuciones del Seguro por
Desempleo y Seguro por Incapacidad no Ocupacional Temporal y
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certificación de deuda de Seguro Choferil del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos. De tener deuda, deberá mostrar el plan de pago
autorizado y una certificación que indique que está al dÃa con el mismo.
18. Toda persona natural que participe en un proceso para adquirir una propiedad
del Banco deberá presentar lo siguiente:
a. Certificación del Departamento de Hacienda de radicación de planillas de
Contribución sobre Ingresos por los últimos cinco (5) años;
b. Certificación de Deuda Contributiva del Departamento de Hacienda. De
tener una deuda deberá mostrar el plan de pago autorizado y una
certificación que indique que está al dÃa con el mismo;
C. Certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de
radicación de planillas de Contribución sobre Propiedad Mueble por los
últimos cinco (5) años;
d. Certificación de Deuda del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales de contribuciones sobre la Propiedad Mueble e Inmueble
("Certificación de deuda por todos los conceptos"). De tener deuda deberá
mostrar el plan de pago autorizado y una certificación que indique que está
al dÃa con la misma;
e. Certificación Negativa de Deuda de Contribuciones del Seguro por
Desempleo y Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal y
certificación de Seguro Choferil del Departamento del Trabajo de
Recursos Humanos. De tener una deuda deberá mostrar el plan de pago
autorizado y una certificación que indique que está al dÃa con la misma;
f. Certificación de la Administración para el Sustento de Menores que
indique que no tiene deuda por pensión alimentaria.
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19. Toda persona natural o jurÃdica interesada en participar en un proceso para
adquirir una propiedad del Banco deberá proveer toda aquella información que
el Banco, a su entera discreción, determine apropiada y conveniente para hacer
su evaluación, incluyendo, pero sin limitarse a, referencias bancarias, personales
y de trabajo, historial crediticio, estados financieros y copias certificadas de sus
planillas de contribución sobre ingresos.
20. Ninguna persona natural o jurÃdica interesada en participar en un proceso de
compraventa con el Banco podrá tener deudas con éste ni ser parte en algún
litigio, querella, reclamación o acción contra él.