Regl. 8477, art. V
Comité de Propiedades
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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. V
A. Se establece el Comité de Propiedades del Banco. El Comité tendrá competencia para
atender los asuntos relacionados a la adquisición de Propiedades Tipo B, según sea
autorizado en el ArtÃculo XIII de este Reglamento; la disposición de todas las
Propiedades Tipo A y B, según el ArtÃculo IX de este Reglamento; y aquellos asuntos
relacionados al arrendamiento y administración de las propiedades, según autorizados en
los ArtÃculos X y XI, respectivamente, de este Reglamento.
B. El Comité estará compuesto por los siguientes oficiales del Banco: el Presidente 0 su
representante designado, el Vicepresidente Ejecutivo y Director de Administración,
Operaciones y ContralorÃa, el Contralor, un representante de la Oficina de Asesoramiento
Legal, quien será elegido por el Asesor Legal General del Banco, y tres oficiales
designados por el Presidente, los que servirán por término indefinido hasta que renuncien
0 sean sustituidos por el Presidente.
C. Cuatro miembros del Comité constituirán quórum para todos los trámites que éste realice.
Las decisiones y recomendaciones tomadas al amparo de este Reglamento se harán por
una mayorÃa simple de los miembros del Comité. Ninguna vacante afectará o invalidará
el derecho a ejercer todos los poderes y desempeñar todas las obligaciones del Comité.
D. El Comité celebrará reuniones para discutir los asuntos concernientes y tomará las
determinaciones correspondientes. Los miembros del Comité podrán participar en
cualquier reunión del Comité, mediante conferencia telefónica u otro medio de
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comunicación a través del cual todos los participantes puedan escucharse
simultáneamente. Cualquier acción permitida en cualquier reunión del Comité, será
autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros del Comité
den su consentimiento escrito. En tal caso, el documento escrito constará en el récord del
Comité. Cuando se lleven a cabo reuniones mediante consentimiento, sin que medie una
reunión del Comité, el Contralor, como custodio de los expedientes oficiales de las
propiedades, 0 el oficial que éste designe, preparará una certificación con los resultados
obtenidos y firmará esta certificación como correcta. Esta certificación formará parte del
archivo del Comité.
E. En aquellos casos en que la disposición de la propiedad requiera aprobación de la Junta
de Directores de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo IX.A.1, el Comité deberá referir
la oferta seleccionada a la Junta de Directores cuando entienda que obtuvo la mejor oferta
posible como resultado de una negociación con el posible comprador.
F. El Comité deberá recomendar a la Junta de Directores todos aquellos términos y
condiciones que considere necesarios y apropiados para salvaguardar los mejores
intereses del Banco.
G. Una vez la Junta de Directores apruebe la disposición de una propiedad, el Comité podrá
actuar en subsiguientes negociaciones de acuerdo a los términos y condiciones aprobados
por la Junta de Directores. En tales subsiguientes negociaciones, el Comité podrá tomar
toda aquella determinación dirigida a disponer de la propiedad, siempre y cuando no esté
en contravención con lo establecido por la Junta de Directores. El Comité podrá delegar
en un oficial del Banco el liderar las negociaciones con la parte oferente.
H. Se deberá preparar una minuta o acta de toda reunión del Comité. Éstas deberán detallar
los miembros presentes y ausentes durante la reunión, un resumen de las discusiones
sobre los asuntos atendidos y las determinaciones que se adopten. También incluirá
como anejos todos aquellos documentos discutidos durante la reunión. Toda acta final
deberá estar suscrita por los miembros presentes y se mantendrán en el archivo del
Comité.
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