Regl. 8477, art. VI
Grupo Técnico
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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. VI
Se crea un Grupo Técnico cuyos miembros serán nombrados por el Presidente del Banco. Los
miembros del Grupo Técnico no podrán pertenecer, simultáneamente, al Comité de Propiedades.
A. El Grupo Técnico tendrá las tareas de asesorar y proveer recomendaciones durante los
trámites de adquisición y disposición de las propiedades incluyendo, sin limitarse a, la
preparación y evaluación de solicitudes de propuestas, ofertas o calificaciones para el
proceso de venta, entre otros. El Grupo Técnico podrá gestionar los servicios de, sin
limitarse a, peritos, abogados, consultores o tasadores para estos fines.
B. El Comité podrá referir al Grupo Técnico toda adquisición o disposición de propiedad
cuyo valor de tasación exceda de un millón de dólares ($1,000,000).
C. El Grupo Técnico presentará por escrito sus recomendaciones al Comité y detallará los
criterios y parámetros que sustentan sus recomendaciones.