Regl. 8477, art. VII

Expedientes de las Propiedades

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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. VII

A. El Banco mantendrá un expediente de toda propiedad de la que sea o haya sido su titular. El expediente deberá incluir, como mínimo, los siguientes documentos sobre la propiedad: 1. Copia simple de la escritura de adquisición o disposición; 2. Estudios de títulos; 3. Informes de valoración; 4. Planos estructurales y/o de mensura de la propiedad; 5. Certificaciones de número de catastro y de negativo de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; 6. Cualquier informe estructural o ambiental que se haya preparado sobre la propiedad; 5 BANCO GUBBRNAMENTAL DE FOMENTO PARA BGF PUERTO RICO Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF 7. Minutas del Comité donde se haya discutido la adquisición o disposición de la propiedad; 8. Toda propuesta de compra que el Banco haya recibido sobre la propiedad; 9. Comunicaciones relacionadas a propuestas recibidas para disponer de la propiedad. B. El Contralor del Banco será el custodio de los expedientes y será la persona encargada de mantener todos los expedientes completos y actualizados. C. El Banco establecerá las políticas y procedimientos necesarios para asegurar el manejo eficiente de la documentación de cada expediente, incluyendo, pero sin limitarse, a través de medios físicos y/o electrónicos, entre otros. D. Durante un proceso de Solicitud de Propuestas, todo potencial proponente tendrá derecho a revisar los documentos que se encuentren en el expediente.
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