Regl. 8477, art. VII
Expedientes de las Propiedades
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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. VII
A. El Banco mantendrá un expediente de toda propiedad de la que sea o haya sido su titular.
El expediente deberá incluir, como mÃnimo, los siguientes documentos sobre la propiedad:
1. Copia simple de la escritura de adquisición o disposición;
2. Estudios de tÃtulos;
3. Informes de valoración;
4. Planos estructurales y/o de mensura de la propiedad;
5. Certificaciones de número de catastro y de negativo de deuda del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales;
6. Cualquier informe estructural o ambiental que se haya preparado sobre la
propiedad;
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BANCO
GUBBRNAMENTAL
DE FOMENTO PARA
BGF
PUERTO RICO
Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición
de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF
7. Minutas del Comité donde se haya discutido la adquisición o disposición de la
propiedad;
8. Toda propuesta de compra que el Banco haya recibido sobre la propiedad;
9. Comunicaciones relacionadas a propuestas recibidas para disponer de la propiedad.
B. El Contralor del Banco será el custodio de los expedientes y será la persona encargada de
mantener todos los expedientes completos y actualizados.
C. El Banco establecerá las polÃticas y procedimientos necesarios para asegurar el manejo
eficiente de la documentación de cada expediente, incluyendo, pero sin limitarse, a través
de medios fÃsicos y/o electrónicos, entre otros.
D. Durante un proceso de Solicitud de Propuestas, todo potencial proponente tendrá derecho
a revisar los documentos que se encuentren en el expediente.