Regl. 8477, art. VIII

Adquisición de Propiedades para Usos No Operacionales

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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. VIII

A. El Comité, con la aprobación de la mayoría de sus miembros presentes en una reunión, podrá autorizar la adquisición de Propiedades Tipo B cuyo valor de tasación sea menor de quinientos mil dólares ($500,000). La adquisición de toda Propiedad Tipo B cuyo valor de tasación sea de quinientos mil dólares ($500,000) o más, presentará para la consideración y determinación final de la Junta de Directores, acompañada con la recomendación del Comité. B. La división del Banco que promueva la adquisición de cualquier Propiedad Tipo B será responsable de presentar al Comité una descripción de la transacción y su justificación, en consideración de los mejores intereses del Banco. La división que proponga la adquisición de la Propiedad Tipo B se encargará de recopilar toda la información requerida por la sección VIII.C de este Reglamento y de presentarla ante el Comité. C. Se deberá presentar al Comité los documentos que se describen a continuación, para que el Comité pueda evaluar la adquisición de una propiedad Tipo B, dependiendo si la propiedad es mueble 0 inmueble, y según aplique: 6 BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA BGF PUERTO RICO Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF 1. Una descripción detallada de la propiedad, incluyendo tamaño, estructuras existentes, dirección, número de catastro, utilización actual de la propiedad, zonificación de la ubicación de la propiedad, cualquier contrato de alquiler existente, disponibilidad de servicio de energía eléctrica 0 agua potable y si existen problemas ambientales conocidos; 2. Un informe de tasación que no tenga más de un (1) año de preparado; 3. Copia simple de la escritura de titularidad; 4. Un estudio de título con no más de tres meses (3) de realizado; 5. Cualquier plano estructural o de mensura existente; 6. Certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales que certifique la ausencia de deuda en la propiedad con no más de seis (6) meses de emitida; 7. Cualquier informe estructural 0 ambiental que se haya preparado sobre la propiedad; 8. Cualquier contrato de alquiler vigente en la propiedad; 9. Cualquier otro documento que el Comité entienda pertinente para evaluar la adquisición propuesta. E. El Comité encomendará a un oficial del Banco realizar una visita ocular a la estructura o propiedad para constatar el estado físico de la misma 0 cualquier otro asunto que tenga a bien investigar el Comité. El oficial, representante o la persona delegada que realice la visita ocular deberá preparar un informe de las incidencias durante la visita y, de ser posible, incluirá fotografías de lo observado durante su visita. Este informe formará parte del expediente de la propiedad. F. Durante su evaluación de la propuesta de adquisición, el Comité podrá utilizar uno o más de los siguientes criterios: 7 BANCO GUBERNAMENTAL BGF DE FOMENTO PARA PUERTO RICO Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF 1. Los términos económicos y financieros de la adquisición; 2. El valor tasado de la propiedad; 3. La condición física de la propiedad; 4. La expectativa de gastos de administración y mantenimiento de la propiedad; 5. La probabilidad de disposición de la propiedad; 6. La congruencia de la transacción con la política gerencial del Banco; 7. El impacto económico, social, urbanístico o estético en Puerto Rico; 8. Cualquier otro factor que se estime conveniente. G. Las determinaciones del Comité sobre propuestas de adquisición deberán constar en las minutas del Comité. Todo documento e información que el Comité utilice como parte de su evaluación formarán parte del expediente de la propiedad. H. Esta sección no afectará la adquisición de propiedad mueble o inmueble que realice el Banco para sus actividades operacionales. La adquisición de este tipo de propiedades se regirá por aquellos reglamentos y procedimientos que adopte el Banco hacia esos fines. El Comité deberá recomendar a la Junta de Directores, mediante memorando, las recomendaciones para estos fines.
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