Regl. 8477, art. X
Arrendamiento u Ocupación de Propiedad Inmueble
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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. X
A. El Banco podrá arrendar las propiedades inmuebles de las que sea titular 0 permitir la
entrada y ocupación a dichas propiedades, a entidades públicas 0 privadas, cuando asà lo
estime conveniente.
B. El procedimiento para arrendar u ocupar un bien inmueble podrá comenzar a iniciativa
del Banco 0 mediante una solicitud de arrendamiento al Banco.
C. Toda solicitud de arrendamiento u ocupación será referida al Comité para su evaluación y
recomendación.
D. El Comité, con la aprobación de la mayorÃa de sus miembros presentes en una reunión,
podrá autorizar la entrada y ocupación o el arrendamiento de las propiedades inmuebles,
por un término a corto plazo (menos de un (1) año). Las solicitudes de arrendamiento por
un término a largo plazo (mayor a un (1) año), se regirán según lo dispuesto en este
Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles
e Inmuebles, excepto cuando los términos y condiciones del contrato de arrendamiento
establezcan que el Banco retiene la facultad de disponer la propiedad y dar por terminado
el arrendamiento con un mes de notificación previa.
E. Toda persona que interese arrendar u ocupar una propiedad inmueble deberá presentar
una solicitud mediante carta al Banco en la que exprese lo siguiente:
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BANCO
GUBBRNAMENTAL
DE FOMENTO PARA
BGF
PUERTO RICO
Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición
de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF
1. Nombre del solicitante;
2. Uso propuesto para la propiedad inmueble a arrendar;
3. Canon de arrendamiento propuesto;
4. Término del arrendamiento/ocupación.
F. El Banco podrá requerir del solicitante, y éste deberá proveer, los documentos
e información adicional que, a juicio del Banco, sean necesarios para la evaluación de la
solicitud o para llevar a cabo la transacción propuesta. Una vez el Comité acepte la
solicitud de arrendamiento, el solicitante deberá cumplir con los incisos IX.A.16 0
IX.A.17, según aplique.
G. Como norma general, no se considerarán solicitudes de arrendamiento u ocupación de
propiedades del Banco para actividades que atenten contra el orden público, la moral y
las leyes, ni para fines polÃticos 0 que representen un riesgo de seguridad.
H. Al evaluar los méritos de las solicitudes de arrendamiento u ocupación recibidas, el
Comité podrá utilizar uno o más de los siguientes criterios:
1. La naturaleza de la entidad que desea arrendar/ocupar la propiedad;
2. El canon de arrendamiento propuesto;
3. El uso propuesto para la propiedad durante el perÃodo de arrendamiento/
ocupación;
4. La expectativa de disposición durante el término de arrendamiento/ocupación;
5. El impacto económico, social, urbanÃstico o estético en Puerto Rico;
6. La congruencia del uso propuesto con los planes de desarrollo socio-económico
del Gobierno Central, Federal O Gobiernos Municipales;
7. Cualquier otro factor que se estime conveniente.
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BANCO
GUBBRNAMENTAL
DE FOMENTO PARA
BGF
PUERTO RICO
Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición
de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF
I. El canon de arrendamiento se podrá establecer en consideración a la viabilidad
económica de la actividad a que se destinará el bien inmueble, a rentas comparables,
à rentas históricas ajustadas por inflación, a los ingresos a producirse por el uso 0 a otros
criterios eficaces. El valor en el mercado se establecerá por la última tasación realizada
por el Banco, según las disposiciones de este Reglamento. El canon recomendado se
presentará a la Junta de Directores para su aprobación, en las instancias en que dicha
aprobación sea requerida por este Reglamento.
J. El Comité 0 la Junta de Directores podrá incluir aquellas condiciones y limitaciones al
arrendamiento que consideren necesarias o convenientes para salvaguardar los intereses
del Banco.
K. Una solicitud de arrendamiento u ocupación se mantendrá en el expediente de la
propiedad solicitada y estará vigente por un (1) año. Durante este término de un (1) año,
el Banco notificará al solicitante de cualquier proceso de subasta 0 Solicitud de Propuesta
que el Banco decida efectuar sobre el bien inmueble solicitado.