Regl. 8477, art. X

Arrendamiento u Ocupación de Propiedad Inmueble

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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. X

A. El Banco podrá arrendar las propiedades inmuebles de las que sea titular 0 permitir la entrada y ocupación a dichas propiedades, a entidades públicas 0 privadas, cuando así lo estime conveniente. B. El procedimiento para arrendar u ocupar un bien inmueble podrá comenzar a iniciativa del Banco 0 mediante una solicitud de arrendamiento al Banco. C. Toda solicitud de arrendamiento u ocupación será referida al Comité para su evaluación y recomendación. D. El Comité, con la aprobación de la mayoría de sus miembros presentes en una reunión, podrá autorizar la entrada y ocupación o el arrendamiento de las propiedades inmuebles, por un término a corto plazo (menos de un (1) año). Las solicitudes de arrendamiento por un término a largo plazo (mayor a un (1) año), se regirán según lo dispuesto en este Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles, excepto cuando los términos y condiciones del contrato de arrendamiento establezcan que el Banco retiene la facultad de disponer la propiedad y dar por terminado el arrendamiento con un mes de notificación previa. E. Toda persona que interese arrendar u ocupar una propiedad inmueble deberá presentar una solicitud mediante carta al Banco en la que exprese lo siguiente: 15 BANCO GUBBRNAMENTAL DE FOMENTO PARA BGF PUERTO RICO Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF 1. Nombre del solicitante; 2. Uso propuesto para la propiedad inmueble a arrendar; 3. Canon de arrendamiento propuesto; 4. Término del arrendamiento/ocupación. F. El Banco podrá requerir del solicitante, y éste deberá proveer, los documentos e información adicional que, a juicio del Banco, sean necesarios para la evaluación de la solicitud o para llevar a cabo la transacción propuesta. Una vez el Comité acepte la solicitud de arrendamiento, el solicitante deberá cumplir con los incisos IX.A.16 0 IX.A.17, según aplique. G. Como norma general, no se considerarán solicitudes de arrendamiento u ocupación de propiedades del Banco para actividades que atenten contra el orden público, la moral y las leyes, ni para fines políticos 0 que representen un riesgo de seguridad. H. Al evaluar los méritos de las solicitudes de arrendamiento u ocupación recibidas, el Comité podrá utilizar uno o más de los siguientes criterios: 1. La naturaleza de la entidad que desea arrendar/ocupar la propiedad; 2. El canon de arrendamiento propuesto; 3. El uso propuesto para la propiedad durante el período de arrendamiento/ ocupación; 4. La expectativa de disposición durante el término de arrendamiento/ocupación; 5. El impacto económico, social, urbanístico o estético en Puerto Rico; 6. La congruencia del uso propuesto con los planes de desarrollo socio-económico del Gobierno Central, Federal O Gobiernos Municipales; 7. Cualquier otro factor que se estime conveniente. 16 BANCO GUBBRNAMENTAL DE FOMENTO PARA BGF PUERTO RICO Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF I. El canon de arrendamiento se podrá establecer en consideración a la viabilidad económica de la actividad a que se destinará el bien inmueble, a rentas comparables, à rentas históricas ajustadas por inflación, a los ingresos a producirse por el uso 0 a otros criterios eficaces. El valor en el mercado se establecerá por la última tasación realizada por el Banco, según las disposiciones de este Reglamento. El canon recomendado se presentará a la Junta de Directores para su aprobación, en las instancias en que dicha aprobación sea requerida por este Reglamento. J. El Comité 0 la Junta de Directores podrá incluir aquellas condiciones y limitaciones al arrendamiento que consideren necesarias o convenientes para salvaguardar los intereses del Banco. K. Una solicitud de arrendamiento u ocupación se mantendrá en el expediente de la propiedad solicitada y estará vigente por un (1) año. Durante este término de un (1) año, el Banco notificará al solicitante de cualquier proceso de subasta 0 Solicitud de Propuesta que el Banco decida efectuar sobre el bien inmueble solicitado.
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