Regl. 8477, art. XI

Administración de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. XI

A. La administración de las propiedades del Banco recae primordialmente sobre el Vicepresidente Ejecutivo y Director del Área de Administración, Operación y Contraloría, 0 aquellas personas que éste designe para ejercer las responsabilidades que se detallan a continuación: a. Mantener un registro actualizado de todas las propiedades del Banco. Este registro deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: i. Descripción de la propiedad; ii. Localización de la propiedad; iii. Forma en que la propiedad fue adquirida; iv. Fecha y valor de la primera tasación; 17 BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA BGF PUERTO RICO Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF V. Fecha y valor de la última tasación; vi. Valor en los libros del Banco; vii. Litigios relacionados a la propiedad; viii. Problemas ambientales en la propiedad; ix. Cualquier otra información pertinente o necesaria; b. Manejar los asuntos relacionados a la limpieza, mantenimiento y seguridad de las propiedades; c. Gestionar las tasaciones, estudios de título y certificaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, según sea necesario; d. Tramitar el arrendamiento de las propiedades cuando sea aprobado por el Comité 0 la Junta de Directores; e. Dar instrucciones al oficial a cargo de mostrar las propiedades a los posibles compradores 0 proponentes; f. Realizar reparaciones menores en la propiedad que no excedan de quince mil dólares ($15,000) en un período de un año fiscal; g. Cualquier otro asunto que encomiende el Comité. B. El Comité de Propiedades tendrá competencia para atender todos aquellos asuntos de administración de las propiedades que signifiquen una posible erogación de fondos mayor de quince mil dólares ($15,000). El Vicepresidente Ejecutivo y Director del Área de Administración, Operaciones y Contraloría podrá referir todos aquellos asuntos que, a su juicio, considere apropiado que sea el Comité quien tome alguna determinación. C. Toda propiedad deberá ser tasada como mínimo cada dos (2) años por un tasador independiente licenciado en Puerto Rico, contratado por el Banco para esos efectos. El Contralor del Banco será el responsable de solicitar y revisar las tasaciones que se realicen sobre las propiedades. Toda propiedad inmueble será tasada de acuerdo a su 18 BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA BGF PUERTO RICO Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF valor en el mercado "as is". La tasación tendrá un período de vigencia de dos (2) años y la misma será actualizada en aquellos casos en que un proceso de disposición se extienda más allá del período de vigencia de dos (2) años. D. El Contralor del Banco, tomando en consideración las credenciales profesionales y la experiencia de tasadores potenciales, preparará y presentará al Comité de Propiedades una lista de tasadores cualificados. La lista de tasadores cualificados deberá ser aprobada por el Comité, ratificada por la Junta de Directores y tendrá una vigencia de dos (2) años. E. Toda propiedad inmueble adquirida por el Banco deberá ser vendida dentro de diez (10) años contados a partir de la fecha de su compra O adquisición, salvo aquellos ocupados con el edificio de sus oficinas o por residencia de sus empleados o aquellos para cuya retención y venta el Secretario de Hacienda le haya concedido alguna prórroga.
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