Regl. 8477, art. XIV

Disposiciones Adicionales

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. XIV

Las facultades contempladas en el Reglamento podrán ser ejercidas dentro y fuera de Puerto Rico. Las subsidiarias y afiliadas del Banco podrán adoptar las disposiciones de este Reglamento previa aprobación de su Junta de Directores. Este Reglamento no se interpretará como una limitación de los poderes y las facultades del Banco que emanen de cualquier ley 0 reglamento que le aplique. 19 BANCO GUBERNAMENTAL BGF DE FOMENTO PARA PUERTO RICO Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF
Regl. 8477, art. XIV: Disposiciones Adicionales | Justis AI