Regl. 8477, art. XIV
Disposiciones Adicionales
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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. XIV
Las facultades contempladas en el Reglamento podrán ser ejercidas dentro y fuera de
Puerto Rico. Las subsidiarias y afiliadas del Banco podrán adoptar las disposiciones de este
Reglamento previa aprobación de su Junta de Directores. Este Reglamento no se interpretará
como una limitación de los poderes y las facultades del Banco que emanen de cualquier ley 0
reglamento que le aplique.
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BANCO
GUBERNAMENTAL
BGF
DE FOMENTO PARA
PUERTO RICO
Reglamento para la Adquisición, Administración y Disposición
de Propiedades Muebles e Inmuebles del BGF