Regl. 8477, art. XV
Separabilidad
Length: 93 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. XV
Si cualquier palabra, inciso, oración, artÃculo o parte de este Reglamento fuese declarado
inconstitucional o nula por un tribunal de jurisdicción competente, tal declaración no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones, sino que su efecto se limitará a la palabra,
inciso, oración, artÃculo O parte especÃfica y se entenderá que tal declaración no afectará o
perjudicará en sentido alguno la aplicación o validez de este Reglamento en cualquier otro caso.
No obstante, toda transacción, acto O determinación ejecutada o adoptada de conformidad con el
Reglamento anterior permanecerá en toda fuerza y vigor.