Regl. 8564, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 8564, Art. 1

Esta enmienda al Reglamento Núm. 8529, conocido como Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico se promulga al amparo del Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada. Dicho artículo establece que el administrador O la administradora de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), en coordinación con el director administrativo O la directora administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales preparará y adoptará las guías para determinar las pensiones alimentarias para beneficio de los y las menores de edad en Puerto Rico.
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