Regl. 8564, art. 5
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8564, Art. 5
La presente enmienda entrará en vigor a los treinta (30) días de su presentación
ante el Departamento de Estado, según establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada. La enmienda aplicará a todos los casos que estén pendientes y a los que
se presenten con posterioridad a la fecha de su vigencia.
En San Juan, Puerto Rico a 5 de marzo de 2015.
APROBADO POR:
Idalia
Lcda. Rosabelle Padín Batista
Hon. Idalia Colón Rondón
Administradora
Secretaria
ASUME
Departamento de la Familia
3 Enmienda al Reglamento Núm. 8529 conocido como Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico.