Regl. 8564, art. 5

Vigencia

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La presente enmienda entrará en vigor a los treinta (30) días de su presentación ante el Departamento de Estado, según establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. La enmienda aplicará a todos los casos que estén pendientes y a los que se presenten con posterioridad a la fecha de su vigencia. En San Juan, Puerto Rico a 5 de marzo de 2015. APROBADO POR: Idalia Lcda. Rosabelle Padín Batista Hon. Idalia Colón Rondón Administradora Secretaria ASUME Departamento de la Familia 3 Enmienda al Reglamento Núm. 8529 conocido como Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico.
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