Regl. 8603, art. 13 dup2

Derechos de Licencia y cargos por procesamiento

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 13 dup2

a. Toda Solicitud radicada en la Compañía deberá estar acompañada de un cheque certificado o giro bancario o del Servicio de Correos de los Estados Unidos pagadero al "Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico" para cubrir el derecho de Licencia anual y el cargo de procesamiento, según se detalla a continuación: i. Los derechos por cada Licencia o renovación de Licencia de Máquinas de Entretenimiento de Adultos tendrán un costo de dos mil quinientos (2,500) dólares; y ii. El cargo por procesamiento de cada Solicitud de Licencia será por la cantidad que de tiempo en tiempo determine el Director Ejecutivo mediante carta circular a esos efectos. Hasta tanto la primera de dichas cartas sea emitida, el cargo requerido será de quinientos (500) dólares. 26 iii. El cargo por procesamiento de cada Solicitud de reemplazo de Marbete será por la cantidad que de tiempo en tiempo determine el Director Ejecutivo mediante carta circular a esos efectos. Hasta tanto la primera de dichas cartas sea emitida, el cargo será de quinientos (500) dólares.
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