Regl. 8603, art. 13 dup2
Derechos de Licencia y cargos por procesamiento
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 13 dup2
a.
Toda Solicitud radicada en la Compañía deberá estar acompañada de un cheque
certificado o giro bancario o del Servicio de Correos de los Estados Unidos
pagadero al "Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico" para
cubrir el derecho de Licencia anual y el cargo de procesamiento, según se detalla
a continuación:
i. Los derechos por cada Licencia o renovación de Licencia de Máquinas de
Entretenimiento de Adultos tendrán un costo de dos mil quinientos (2,500)
dólares; y
ii. El cargo por procesamiento de cada Solicitud de Licencia será por la
cantidad que de tiempo en tiempo determine el Director Ejecutivo
mediante carta circular a esos efectos. Hasta tanto la primera de dichas
cartas sea emitida, el cargo requerido será de quinientos (500) dólares.
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iii. El cargo por procesamiento de cada Solicitud de reemplazo de Marbete
será por la cantidad que de tiempo en tiempo determine el Director
Ejecutivo mediante carta circular a esos efectos. Hasta tanto la primera de
dichas cartas sea emitida, el cargo será de quinientos (500) dólares.