Regl. 8603, art. 14 dup2

Registro

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Toda Persona a quien se le otorgue una Licencia conforme a este artículo mantendrá en un lugar seguro contra robo, pérdida o destrucción, los registros correspondientes y pertinentes a las Máquinas de Entretenimiento de Adultos., que deberá estar disponible y ser producidos a la Compañía cuando se solicite. Los registros deberán mantenerse disponibles por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de otorgación de Licencia. CAPÍTULO III EQUIPOS DE MÁQUINAS DE ENTRETENIMIENTO DE ADULTOS
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