Regl. 8603, art. 14 dup2
Registro
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 14 dup2
Toda Persona a quien se le otorgue una Licencia conforme a este artículo mantendrá en
un lugar seguro contra robo, pérdida o destrucción, los registros correspondientes y pertinentes a
las Máquinas de Entretenimiento de Adultos., que deberá estar disponible y ser producidos a la
Compañía cuando se solicite. Los registros deberán mantenerse disponibles por un período de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de otorgación de Licencia.
CAPÍTULO III
EQUIPOS DE MÁQUINAS DE ENTRETENIMIENTO DE ADULTOS