Regl. 8603, art. 16 dup2
Aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos prohibidos
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 16 dup2
Ninguna Persona podrá poseer en un establecimiento autorizado, con la intención de usar
o de cualquier manera usar, en cualquier juego, por sí mismo o en conjunto con otros, ninguna
calculadora, computadora u otro equipo electrónico, eléctrico, electromecánico o mecánico para
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proveer apuestas, torneos, y/o competencias con el propósito de otorgar remuneración, pagos,
premios o algún bien equivalente para beneficio del jugador 0 cliente adulto. El uso de estos
aparatos para las acciones descritas está prohibido y estará sujeto a la imposición de multas
administrativas, penalidades y confiscación de las Máquinas de Entretenimiento de Adultos,
según dispone este Reglamento.