Regl. 8603, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 2
Este Reglamento se adopta de conformidad con la facultad conferida a la Compañía de
Turismo por los Artículos 5(c) y 8 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada,
mejor conocida como la "Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico", y por la Sección 4 de
la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, conocida como la "Ley de Juegos de Azar", según
enmendada por el Artículo 34 de la Ley Núm. 77 de 1 de julio de 2014, conocida como la "Ley
de Ajustes al Sistema Contributivo", para implementar las disposiciones de esta última,
relacionadas a la reglamentación y fiscalización de todo lo relacionado a la introducción,
distribución, adquisición, venta, arrendamiento, transportación, ubicación, colocación,
funcionamiento, mantenimiento, operación, uso, custodia y posesión de las Máquinas de
Entretenimiento de Adultos en negocios o establecimientos que operen en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se promulga de acuerdo con la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme".
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