Regl. 8603, art. 20 dup2
Máquinas de entretenimiento de adultos y equipos relacionados
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 20 dup2
a.
Todo Dueño u Operador será responsable de que el MPU de toda Máquina de
Entretenimiento de Adultos cumpla con lo siguiente:
i.
Estar sellado por la CompañÃa conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 18
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de este Reglamento.
ii.
Tener grabado el número de serie de la máquina de entretenimiento para
adultos.