Regl. 8603, art. 20 dup2

Máquinas de entretenimiento de adultos y equipos relacionados

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a. Todo Dueño u Operador será responsable de que el MPU de toda Máquina de Entretenimiento de Adultos cumpla con lo siguiente: i. Estar sellado por la Compañía conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 33 de este Reglamento. ii. Tener grabado el número de serie de la máquina de entretenimiento para adultos.
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