Regl. 8603, art. 21 dup2

Divulgación requerida y prohibición de material promocional

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 21 dup2

a. Todos los Negocios que operen Máquinas de Entretenimiento de Adultos en sus establecimientos deberán incluir un letrero, visible desde las referidas máquinas, que lea como sigue: "Toda Persona que utilice una Máquina de Juego de Azar fuera de los casinos que ubican dentro de los hoteles, aeropuertos o puertos está cometiendo delito grave y se expone a pena de prisión. Las máquinas de este establecimiento son Máquinas de Entretenimiento de Adultos y de ninguna manera están autorizadas a pagar premio alguno." b. Será ilegal para todo Dueño o Dueño de Negocio anunciarse en tal forma que promocione, haga publicidad o reseñe de alguna manera que en su establecimiento están localizadas Máquinas de Entretenimiento de Adultos.
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