Regl. 8603, art. 21 dup2
Divulgación requerida y prohibición de material promocional
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 21 dup2
a.
Todos los Negocios que operen Máquinas de Entretenimiento de Adultos en sus
establecimientos deberán incluir un letrero, visible desde las referidas máquinas,
que lea como sigue:
"Toda Persona que utilice una Máquina de Juego
de Azar fuera de los casinos que ubican dentro de
los hoteles, aeropuertos o puertos está cometiendo
delito grave y se expone a pena de prisión. Las
máquinas de este establecimiento son Máquinas de
Entretenimiento de Adultos y de ninguna manera
están autorizadas a pagar premio alguno."
b.
Será ilegal para todo Dueño o Dueño de Negocio anunciarse en tal forma que
promocione, haga publicidad o reseñe de alguna manera que en su
establecimiento están localizadas Máquinas de Entretenimiento de Adultos.