Regl. 8603, art. 23 dup2

Multas administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 23 dup2

a. La Compañía podrá imponer multas administrativas por cualquier violación a sus órdenes, al Reglamento o a la Ley, en una cantidad no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares por cada violación. b. Además de la multa administrativa del inciso (a) el Director Ejecutivo podrá, por las violaciones a sus órdenes y a este Reglamento, suspender temporeramente o revocar permanentemente los derechos y privilegios que disfrute la Persona responsable de la violación, incluyendo el promover la revocación de todas las licencias de Rentas Internas otorgadas y administradas por el Secretario del 36 Departamento de Hacienda o por cualquier otra agencia o municipio que expida licencias para las operaciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
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