Regl. 8603, art. 25

Confiscaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 25

a. La Compañía podrá confiscar y disponer de cualquier Máquina de Entretenimiento de Adultos sin Licencia, con una Licencia expirada y/o con una Licencia emitida para otra máquina, así como cualquier otro bien que entienda haya sido parte de la actividad considerada ilícita, que opere en contravención de la Ley o este Reglamento. b. Los Agentes Inspectores y el personal autorizado por la Compañía, los agentes de rentas internas del Departamento de Hacienda y personal del Departamento de Justicia en coordinación con la Compañía, y la Policía de Puerto Rico podrán confiscar de forma expedita las máquinas en exceso de las ocho (8) máquinas permitidas en un Negocio por la Ley y este Reglamento, independientemente de que se hubiesen pagado los derechos de Licencias correspondientes. c. El funcionario que efectúe la ocupación de cualquier máquina entregará al Dueño de Negocio un recibo de inventario que deberá contener el nombre y la dirección residencial y postal de la Persona a quien se le ocupó la propiedad, la Fecha de Ocupación, la descripción detallada de la propiedad ocupada con identificación de la misma, la violación o delito imputado y el nombre y puesto del funcionario o agente que efectúe la ocupación con su número de placa, cuando aplique. 38
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