Regl. 8603, art. 25
Confiscaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 25
a.
La Compañía podrá confiscar y disponer de cualquier Máquina de
Entretenimiento de Adultos sin Licencia, con una Licencia expirada y/o con una
Licencia emitida para otra máquina, así como cualquier otro bien que entienda
haya sido parte de la actividad considerada ilícita, que opere en contravención de
la Ley o este Reglamento.
b.
Los Agentes Inspectores y el personal autorizado por la Compañía, los agentes de
rentas internas del Departamento de Hacienda y personal del Departamento de
Justicia en coordinación con la Compañía, y la Policía de Puerto Rico podrán
confiscar de forma expedita las máquinas en exceso de las ocho (8) máquinas
permitidas en un Negocio por la Ley y este Reglamento, independientemente de
que se hubiesen pagado los derechos de Licencias correspondientes.
c.
El funcionario que efectúe la ocupación de cualquier máquina entregará al Dueño
de Negocio un recibo de inventario que deberá contener el nombre y la dirección
residencial y postal de la Persona a quien se le ocupó la propiedad, la Fecha de
Ocupación, la descripción detallada de la propiedad ocupada con identificación de
la misma, la violación o delito imputado y el nombre y puesto del funcionario o
agente que efectúe la ocupación con su número de placa, cuando aplique.
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