Regl. 8603, art. 26 dup2

Entrega a la División de la propiedad confiscada

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 26 dup2

a. La agencia de orden público o el funcionario de la Compañía, deberá procurar culminar el proceso de confiscación antes de los primeros treinta (30) días contados desde la Fecha de Ocupación del bien a confiscarse. A su vez, el funcionario bajo cuya autoridad se efectuó la ocupación o la Persona en la que éste delegue, deberá entregar a la División el bien confiscado antes de que culmine el referido término, en la medida en que sea posible. b. La agencia de orden público o el funcionario designado de la Compañía entregará a la División la siguiente información o documentación dentro del referido término, según resulten de aplicación al bien confiscado: i. Orden de Confiscación o documento equivalente; ii. Copia del recibo de inventario entregado al Dueño de Negocio; iii. Certificado de Inspección de la máquina emitido por el funcionario designado por la Compañía; iv. Informe de Incidente preparado por la Policía de Puerto Rico o documento equivalente; V. Nombres y direcciones postales de las Personas que tuvieren la posesión física del bien al momento de la ocupación; vi. Nombres y direcciones postales de aquellas Personas que por las circunstancias, información y creencia podrían considerarse Dueños de los bienes confiscados; vii. Nombre y direcciones postales de aquellas Personas que por las circunstancias, información y creencia podrían considerarse Dueño del 39 Negocio donde se ocuparon los bienes confiscados; viii. Nombres y direcciones postales de los Dueños del bien, según consta en el Registro de Máquinas de Entretenimiento de Adultos de la Compañía; ix. Datos e información de la propiedad confiscada, incluyendo el número del Marbete, nombre del programa, manufacturero del programa, si acumula créditos, si borra créditos, si juegan dos máquinas a la vez, y otros datos que la Compañía entienda necesario; X. Todos aquellos documentos relacionados a los cargos criminales o administrativos presentados, si alguno, o de los cuales surjan los hechos y circunstancias que motivaron la ocupación, tales como denuncias, prueba de campo, declaraciones juradas, nombres de los testigos, nombres y direcciones postales de las Personas acusadas, informe de incidente, entre otros; xi. Disposiciones legales bajo las cuales se ocupó y confiscó la propiedad; y xii. Cualquier otra información o documentación que sea requerida por la Compañía para poder cumplir de una manera adecuada con las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
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