Regl. 8603, art. 26 dup2
Entrega a la División de la propiedad confiscada
Length: 384 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 26 dup2
a.
La agencia de orden público o el funcionario de la Compañía, deberá procurar
culminar el proceso de confiscación antes de los primeros treinta (30) días
contados desde la Fecha de Ocupación del bien a confiscarse. A su vez, el
funcionario bajo cuya autoridad se efectuó la ocupación o la Persona en la que
éste delegue, deberá entregar a la División el bien confiscado antes de que
culmine el referido término, en la medida en que sea posible.
b.
La agencia de orden público o el funcionario designado de la Compañía
entregará a la División la siguiente información o documentación dentro del
referido término, según resulten de aplicación al bien confiscado:
i.
Orden de Confiscación o documento equivalente;
ii.
Copia del recibo de inventario entregado al Dueño de Negocio;
iii.
Certificado de Inspección de la máquina emitido por el funcionario
designado por la Compañía;
iv.
Informe de Incidente preparado por la Policía de Puerto Rico o documento
equivalente;
V.
Nombres y direcciones postales de las Personas que tuvieren la posesión
física del bien al momento de la ocupación;
vi.
Nombres y direcciones postales de aquellas Personas que por las
circunstancias, información y creencia podrían considerarse Dueños de los
bienes confiscados;
vii.
Nombre y direcciones postales de aquellas Personas que por las
circunstancias, información y creencia podrían considerarse Dueño del
39
Negocio donde se ocuparon los bienes confiscados;
viii.
Nombres y direcciones postales de los Dueños del bien, según consta en el
Registro de Máquinas de Entretenimiento de Adultos de la Compañía;
ix.
Datos e información de la propiedad confiscada, incluyendo el número del
Marbete, nombre del programa, manufacturero del programa, si acumula
créditos, si borra créditos, si juegan dos máquinas a la vez, y otros datos
que la Compañía entienda necesario;
X.
Todos aquellos documentos relacionados a los cargos criminales o
administrativos presentados, si alguno, o de los cuales surjan los hechos y
circunstancias que motivaron la ocupación, tales como denuncias, prueba
de campo, declaraciones juradas, nombres de los testigos, nombres y
direcciones postales de las Personas acusadas, informe de incidente, entre
otros;
xi.
Disposiciones legales bajo las cuales se ocupó y confiscó la propiedad; y
xii.
Cualquier otra información o documentación que sea requerida por la
Compañía para poder cumplir de una manera adecuada con las
disposiciones de la Ley y este Reglamento.