Regl. 8603, art. 27 dup2

Recibo, custodia e inventario de la propiedad confiscada

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 27 dup2

a. La Compañía hará un inventario de todos los bienes confiscados que sean transferidas 0 entregadas a la División, a tenor con la Ley y este Reglamento. En el inventario se hará constar lo siguiente: i. Descripción y condición física de la máquina, incluyendo sus partes accesorias, número de Marbete, y cualquier otro número que pueda 40 identificarla; ii. Fecha de Ocupación; iii. Fecha de Confiscación; iv. Fotografias que demuestren la condición física en que fue recibido en la División; V. Nombre y número de placa o identificación del funcionario que entregó el bien a la División; vi. Fecha en que fue recibido en la División; vii. Expediente de confiscación; viii. Toda la documentación e información provista por la agencia de orden público o el funcionario designado de la Compañía; ix. Tasación al momento de la ocupación, fecha de la misma y nombre del funcionario que hizo dicha tasación; X. Fecha y hora en que se lleve a cabo el examen físico del bien, el nombre de los funcionarios que intervienen en el acto y sus firmas; y xi. Cualquier otra información o documentación que sea de utilidad o necesaria para poder cumplir de una manera adecuada con las disposiciones de la Ley este Reglamento. b. La División mantendrá al día el inventario de la propiedad confiscada que sea recibida, haciendo constar las transacciones que se realicen posteriormente y la forma en que se dispuso de la misma.
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