Regl. 8603, art. 28 dup2

Tasación al momento de la ocupación

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 28 dup2

El funcionario designado por la Compañía establecerá la Tasación al Momento de la Ocupación 41 de los bienes confiscados, según definido en este Reglamento. Este valor será incluido en la notificación de confiscación emitida por la Compañía y utilizado, entre otras cosas, para determinar la garantía a pagar por el demandante a favor de la Compañía.
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