Regl. 8603, art. 28 dup2
Tasación al momento de la ocupación
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 28 dup2
El funcionario designado por la Compañía establecerá la Tasación al Momento de la Ocupación
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de los bienes confiscados, según definido en este Reglamento. Este valor será incluido en la
notificación de confiscación emitida por la Compañía y utilizado, entre otras cosas, para
determinar la garantía a pagar por el demandante a favor de la Compañía.