Regl. 8603, art. 29 dup2

Notificación de la confiscación

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 29 dup2

a. El Director Ejecutivo o su delegado, notificará la confiscación y la tasación de la propiedad confiscada a las siguientes Personas: i. A la Persona que tuviera la posesión física del bien al momento de la ocupación; y ii. A aquellas Personas que por las circunstancias, información y creencia, el Director Ejecutivo considere como Dueños de dicho bien. b. Toda confiscación se notificará dentro de un término de treinta (30) días siguientes a la fecha de la ocupación física de los bienes. Este término podrá extenderse por treinta (30) días adicionales si mediara justa causa. C. La notificación se hará a la dirección conocida del alegado Dueño, encargado o Persona con derecho o interés en la propiedad, según consta en el expediente de la confiscación.
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