Regl. 8603, art. 29 dup2
Notificación de la confiscación
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 29 dup2
a.
El Director Ejecutivo o su delegado, notificará la confiscación y la tasación de la
propiedad confiscada a las siguientes Personas:
i.
A la Persona que tuviera la posesión fÃsica del bien al momento de la
ocupación; y
ii.
A aquellas Personas que por las circunstancias, información y creencia, el
Director Ejecutivo considere como Dueños de dicho bien.
b.
Toda confiscación se notificará dentro de un término de treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de la ocupación fÃsica de los bienes. Este término podrá
extenderse por treinta (30) dÃas adicionales si mediara justa causa.
C.
La notificación se hará a la dirección conocida del alegado Dueño, encargado o
Persona con derecho o interés en la propiedad, según consta en el expediente de la
confiscación.