Regl. 8603, art. 30 dup2
Custodia de los bienes confiscados
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 30 dup2
La propiedad confiscada se trasladará y permanecerá al área designada por el Director
Ejecutivo donde se provea la mayor protección y seguridad de los bienes confiscados hasta que
se disponga de los mismos.