Regl. 8603, art. 31 dup2

Devolución de la propiedad confiscada

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 31 dup2

a. La Compañía, devolverá la propiedad confiscada al querellante o al peticionario en los siguientes casos: 42 i. Cuando un tribunal ordene la devolución de un bien confiscado; ii. Cuando un tribunal decrete la ilegalidad de una confiscación; o iii. Cuando el Director Ejecutivo o la Persona que éste delegue determine que procede la devolución de un bien confiscado como parte del procedimiento administrativo. b. El querellante o el peticionario deberá recoger la propiedad confiscada dentro de los siete (7) días laborables contados a partir de habérsele requerido. Transcurrido este término, la Compañía podrá cobrar los Gastos Necesarios para el Mantenimiento. c. El querellante o el peticionario deberá recoger la propiedad por su propio Personal, equipo o medios de transportación. La Compañía no proveerá ni será responsable de proveer los mecanismos para levantar la unidad.
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