Regl. 8603, art. 31 dup2
Devolución de la propiedad confiscada
Length: 135 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 31 dup2
a.
La Compañía, devolverá la propiedad confiscada al querellante o al peticionario
en los siguientes casos:
42
i.
Cuando un tribunal ordene la devolución de un bien confiscado;
ii.
Cuando un tribunal decrete la ilegalidad de una confiscación; o
iii.
Cuando el Director Ejecutivo o la Persona que éste delegue determine
que procede la devolución de un bien confiscado como parte del
procedimiento administrativo.
b.
El querellante o el peticionario deberá recoger la propiedad confiscada dentro de
los siete (7) días laborables contados a partir de habérsele requerido.
Transcurrido este término, la Compañía podrá cobrar los Gastos Necesarios para
el Mantenimiento.
c.
El querellante o el peticionario deberá recoger la propiedad por su propio
Personal, equipo o medios de transportación. La Compañía no proveerá ni será
responsable de proveer los mecanismos para levantar la unidad.