Regl. 8603, art. 33 dup2

Proceso para impugnar la denegación, revocación 0 suspensión de las

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 33 dup2

Licencias Toda Persona a la que la Compañía deniegue, revoque o suspenda la concesión de alguna de las Licencias a las que hace referencia este Reglamento, el traslado de una máquina con 43 Licencia aprobada, o la concesión de un derecho o privilegio relacionado con las Máquinas de Entretenimiento de Adultos, tendrá derecho a impugnar la determinación dentro del término de treinta (30) días de la notificación a tenor con el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme de la Compañía de Turismo. CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO FORMAL PARA LA IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIONES
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