Regl. 8603, art. 33 dup2
Proceso para impugnar la denegación, revocación 0 suspensión de las
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 33 dup2
Licencias
Toda Persona a la que la Compañía deniegue, revoque o suspenda la concesión de alguna
de las Licencias a las que hace referencia este Reglamento, el traslado de una máquina con
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Licencia aprobada, o la concesión de un derecho o privilegio relacionado con las Máquinas de
Entretenimiento de Adultos, tendrá derecho a impugnar la determinación dentro del término de
treinta (30) días de la notificación a tenor con el procedimiento establecido en el Reglamento de
Procedimiento Administrativo Uniforme de la Compañía de Turismo.
CAPÍTULO VII.
PROCEDIMIENTO FORMAL PARA LA IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIONES