Regl. 8603, art. 34 dup2
Procedimiento para la presentación y adjudicación formal
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 34 dup2
a.
El procedimiento formal atenderá las Querellas relacionadas a la confiscación de
la propiedad, según descrita en este Reglamento.
b.
La Querella deberá presentarse por escrito, dentro de un término jurisdiccional
de treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha de la Notificación de
Confiscación de la Propiedad. La misma deberá estar juramentada y contener la
siguiente información:
i.
Nombre y dirección postal y electrónica del Querellante o, en su defecto,
dirección residencial, número de teléfono;
ii.
Nombre y dirección postal de todas las partes envueltas;
iii.
Hechos constitutivos del reclamo o infracción;
iv.
Referencia a las disposiciones legales aplicables;
V.
Remedio que solicita;
vi.
Gestiones realizadas a los fines de resolver la controversia, para
Querellas que requieren un proceso formal;
vii.
Solicitud especifica de celebración de vista; y
viii.
Firma del Querellante o su representante autorizado.
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ix.
Toda Querella deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
1.
Infracción, decisión o notificación que da lugar a la Querella.
2.
Documentos que sustenten la Querella. En caso que el Querellante
no pueda producir los documentos, éste deberá expresar el
fundamento por el cual los mismos no pueden ser suministrados.
C.
No se permitirá la presentación de Querellas que no cumplan con lo anteriormente
dispuesto. Las querellas incompletas no interrumpirán en modo alguno el término
jurisdiccional establecido para la radicación de la misma.
ArtÃculo
35.
Notificación de vista
a.
El Oficial Examinador notificará por escrito a todas las partes o a sus
representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se
celebrará la vista adjudicativa.
b.
La notificación deberá efectuarse por correo ordinario con no menos de quince
(15) dÃas anteriores a la celebración de la vista, excepto que por causa
debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar
dicho periodo. Dicha notificación deberá contener la siguiente información:
i.
Fecha, hora y lugar en que se celebrara la vista, asà como su naturaleza y
propósito.
ii.
Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogado,
pero no estarán obligadas a estar asà representadas, incluyendo los casos
de corporaciones y sociedades.
iii.
Cita de la disposición estatutaria o reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista.
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iv.
Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente
infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos
constitutivos de tal infracción.
V.
Apercibimiento de las medidas que la CompañÃa podrá tomar si una
parte no comparece a la vista.
vi.
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a no ser por justa
causa, y habiéndose solicitado la suspensión de la vista al menos cinco
(5) dÃas antes de la fecha señalada.