Regl. 8603, art. 38 dup2
Enmienda a las alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 38 dup2
El Oficial Examinador podrá autorizar que se enmienden las alegaciones, en interés de
la justicia, si la Solicitud de enmienda se radica por lo menos diez (10) dÃas antes de la
Conferencia con Antelación a la Vista.