Regl. 8603, art. 39 dup2
Procedimiento durante la vista
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 39 dup2
a.
La vista deberá grabarse o estenografiarse y el funcionario que presida la misma
preparará un informe sobre la misma.
b.
El funcionario que presida la vista ofrecerá a todas las partes la extensión
necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en
discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar,
conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según
haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con
antelación a la vista.
C.
El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo
aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de
justicia.
d.
Las reglas de procedimiento civil y las de evidencia no serán de estricta
aplicación a las vistas administrativas, sino en la medida en que el funcionario
que presida la vista o la CompañÃa estime necesario para llevar a cabo los fines
de la justicia.