Regl. 8603, art. 40 dup2
Mecanismos de descubrimiento de prueba
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 40 dup2
a.
El Oficial Examinador que presida la vista establecerá los mecanismos a
seguirse durante el proceso de descubrimiento de prueba.
b.
El Oficial Examinador reconocerá, entre otros, el derecho del Querellante a:
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i.
Examinar el original y solicitar copia de todos los documentos que
forman parte del expediente;
ii.
Examinar la lista de los testigos que habrá de presentar la CompañÃa, y un
breve resumen del contenido de su testimonio;
iii.
Tendrán derecho a un interrogatorio que no exceda de veinticinco (25)
preguntas. El mismo debe ser contestado dentro de los próximos treinta
(30) dÃas a ser enviado; y
iv.
Aquella parte que vaya a usar un perito para establecer su reclamo o
defensa, deberá solicitar la inspección del equipo dentro de quince (15)
dÃas contados a partir de la presentación de la Querella y someter el
informe pericial en un término de treinta (30) dÃas a partir de la
inspección.