Regl. 8603, art. 41 dup2

Citación de testigos y producción de documentos

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 41 dup2

a. Cuando una parte interese la citación de algún testigo para que comparezca a la vista, deberá someter una Solicitud por escrito a esos efectos, incluyendo nombre y direcciones postales de éstos, si son o no empleados de la Compañía y la pertinencia de su testimonio. La Solicitud deberá presentarse con por lo menos veinte (20) días calendario con anticipación a la fecha señalada para la celebración a la vista. b. Cuando una parte interese una orden para la producción de documentos, deberá especificar los documentos que solicita mediante listado. c. La Compañía podrá motu proprio expedir las citaciones y/o requerir los documentos que entienda pertinentes. 48 d. En caso de incumplimiento con una orden o requerimiento emitido al amparo de este Artículo, la Compañía podrá desestimar la Querella.
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