Regl. 8603, art. 43 dup2

Órdenes y resoluciones

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a. Una Orden o Resolución deberá ser emitida por la Compañía dentro de un término de noventa (90) días de concluida la vista, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de las partes 0 por causa justificada. b. La Orden o Resolución deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho, si estas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración 0 revisión. C. Toda Orden o Resolución deberá estar firmada por el Oficial Examinador 0 por el Director Ejecutivo, según lo determine la Compañía. d. La Orden o Resolución advertirá el derecho a solicitar la reconsideración ante la Compañía o instar el recurso de revisión como cuestión de derecho ante el 49 Tribunal de Apelaciones, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos. e. La Compañía deberá notificar a las partes la Orden o Resolución por correo y deberá archivar en autos copia de la Orden o Resolución Final así como de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser obligada a cumplir con una Orden Final a menos que haya sido notificada.
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