Regl. 8603, art. 43 dup2
Órdenes y resoluciones
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 43 dup2
a.
Una Orden o Resolución deberá ser emitida por la CompañÃa dentro de un
término de noventa (90) dÃas de concluida la vista, a menos que este término sea
renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de las partes 0 por causa
justificada.
b.
La Orden o Resolución deberá incluir y exponer separadamente determinaciones
de hecho, si estas no se han renunciado, conclusiones de derecho que
fundamenten la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración
0 revisión.
C.
Toda Orden o Resolución deberá estar firmada por el Oficial Examinador 0 por
el Director Ejecutivo, según lo determine la CompañÃa.
d.
La Orden o Resolución advertirá el derecho a solicitar la reconsideración ante la
CompañÃa o instar el recurso de revisión como cuestión de derecho ante el
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Tribunal de Apelaciones, con expresión de los términos correspondientes.
Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos.
e.
La CompañÃa deberá notificar a las partes la Orden o Resolución por correo y
deberá archivar en autos copia de la Orden o Resolución Final asà como de la
constancia de la notificación. Una parte no podrá ser obligada a cumplir con una
Orden Final a menos que haya sido notificada.