Regl. 8603, art. 44

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 44

a. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden dentro del término de veinte (20) días desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. b. La Compañía deberá considerar la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si la rechaza de plano o no actúa dentro de los quince (15) días, el término para solicitar la revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la Compañía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. c. La resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la Compañía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, 50 perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la Compañía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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