Regl. 8603, art. 44
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 44
a.
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá
presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden dentro del
término de veinte (20) dÃas desde la fecha del archivo en autos de la notificación
de la resolución u orden.
b.
La CompañÃa deberá considerar la moción de reconsideración dentro de los
quince (15) dÃas de haberse presentado. Si la rechaza de plano o no actúa dentro
de los quince (15) dÃas, el término para solicitar la revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos
quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la
fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de
la CompañÃa resolviendo definitivamente la moción de reconsideración.
c.
La resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la CompañÃa
acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con
relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada,
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perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial
ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir de la expiración de
dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que la CompañÃa, por justa causa y
dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un
periodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.