Regl. 8603, art. 45 dup2

Terminación, notificación

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 45 dup2

Si el Oficial Examinador concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes de su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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