Regl. 8603, art. 45 dup2
Terminación, notificación
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 45 dup2
Si el Oficial Examinador concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento
adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito por
correo certificado con acuse de recibo a las partes de su determinación, los fundamentos para la
misma y el recurso de revisión disponible.