Regl. 8603, art. 46 dup2

Revisión judicial, términos para radicar

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 46 dup2

a. Cualquier parte que resultare adversamente afectada por la decisión final de la Compañía, podrá presentar una Solicitud de revisión en la sala correspondiente del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días siguientes a: i. La fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la orden o resolución final de la querella; ii. La fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la Compañía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración; iii. La expiración del término de noventa (90) días que tiene la Compañía para tornar acción con relación a una moción de reconsideración acogida para la resolución, cuando la Compañía dejare de tomar acción alguna, 51 salvo que el Tribunal, por justa causa autorice a la Compañía una prórroga para resolver por un tiempo razonable; 0 iv. La fecha en que la moción de reconsideración sea rechazada de plano. b. La parte notificará la presentación del recurso de revisión judicial a la Compañía y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. c. La notificación de la presentación del recurso de revisión judicial deberá hacerse por correo certificado. d. Los costos relacionados a la presentación de testigos y/o peritos durante el proceso judicial serán satisfechos por la otra parte a la Compañía. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
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