Regl. 8603, art. 48 dup2

Distribución de ingresos devengados por derechos de Licencia y multas

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 48 dup2

impuestas a. El ingreso obtenido del pago del impuesto anual por concepto de Licencias de las Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como el ingreso recaudado por concepto de multas, se distribuirá de la siguiente manera, netos de los Gastos Operacionales incurridos por la Compañía para la administración de la Ley y este Reglamento: i. Cincuenta (50) por ciento al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y ii. el restante cincuenta (50) por ciento se destinará a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. b. Estas distribuciones se realizarán luego del cierre de año fiscal de la Compañía y basado en los estados financieros auditados.
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