Regl. 8603, art. 48 dup2
Distribución de ingresos devengados por derechos de Licencia y multas
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 48 dup2
impuestas
a.
El ingreso obtenido del pago del impuesto anual por concepto de Licencias de las
Máquinas de Entretenimiento de Adultos, asà como el ingreso recaudado por
concepto de multas, se distribuirá de la siguiente manera, netos de los Gastos
Operacionales incurridos por la CompañÃa para la administración de la Ley y este
Reglamento:
i.
Cincuenta (50) por ciento al Fondo General del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico; y
ii.
el restante cincuenta (50) por ciento se destinará a la CompañÃa de
Turismo de Puerto Rico.
b.
Estas distribuciones se realizarán luego del cierre de año fiscal de la CompañÃa y
basado en los estados financieros auditados.