Regl. 8603, art. 52 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 52 dup2
Este Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su presentación en
el Departamento de Estado, según dispuesto por la sección 2.8 de la LPAU según enmendada, 3
L.P.R.A. § 2128.
Aprobado por la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en su reunión
ordinaria celebrada en San Juan, Puerto Rico el 1 de junio de 2015.
Run Road
Alberto Bacó Bagué
Ingrid I. Rivera Rocafort
Presidente
Directora Ejecutiva
Junta de Directores
Fecha 9 de june de 2015
Fecha
11 de junio do 2015
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