Regl. 8603, art. 52 dup2

Vigencia

Length: 93 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 52 dup2

Este Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado, según dispuesto por la sección 2.8 de la LPAU según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2128. Aprobado por la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en su reunión ordinaria celebrada en San Juan, Puerto Rico el 1 de junio de 2015. Run Road Alberto Bacó Bagué Ingrid I. Rivera Rocafort Presidente Directora Ejecutiva Junta de Directores Fecha 9 de june de 2015 Fecha 11 de junio do 2015 54
Regl. 8603, art. 52 dup2: Vigencia | Justis AI