Regl. 8603, art. 5 dup2
Licencias que expide la Compañía
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 5 dup2
La Compañía recibirá Solicitudes para la expedición de Licencias de Máquinas de
Entretenimiento de Adultos, así también por parte de, y para autorizar a, Dueños, Operadores,
Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Las
Licencias expedidas por la Compañía serán requisito indispensable a los fines de estar
autorizados para operar o hacer negocios en Puerto Rico. La Compañía deberá evaluar las
Solicitudes y tomar una determinación dentro de un término de noventa (90) días, excepto
cuando medie justa causa y así se le notifique al solicitante.