Regl. 8603, art. 6 dup2
Licencia para Máquinas de Entretenimiento de Adultos
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 6 dup2
a.
Cada Máquina de Entretenimiento de Adultos podrá operar única y
exclusivamente con una Licencia expedida por la CompañÃa a tenor con este
Reglamento.
b.
Cada Licencia expedida incluirá un Marbete el cual se colocará en el lado
izquierdo superior de la pantalla de la Máquina de Entretenimiento de Adultos. El
Marbete será emitido una vez el tenedor de la Licencia de Dueño u Operador de
Máquinas de Entretenimiento de Adultos haya:
i.
Recibido la certificación de inspección de la Máquina de
Entretenimiento de Adultos conforme dispone este Reglamento; y
ii.
Pagado los derechos para dicha Licencia, según establecidos en el
ArtÃculo 13 de este Reglamento.
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c.
Toda Máquina de Entretenimiento de Adultos que opere sin Licencia será objeto
de confiscación por parte de la CompañÃa. A tales efectos, todo aquél que posea u
opere Máquinas de Entretenimiento de Adultos, según se define en el ArtÃculo 4
de este Reglamento, deberá cumplir con las disposiciones de este Reglamento
para la expedición de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos,
independientemente que posea una licencia o autorización emitida por el
Departamento de Hacienda u otra entidad gubernamental para operar otro tipo de
máquina. Para tales propósitos, se le concede al Dueño, Dueño de Negocio y
Operador de máquinas de entretenimiento para adultos un término de sesenta (60)
dÃas a partir de la aprobación de este Reglamento para presentar la
correspondiente Solicitud de Licencia.
d.
Las licencias o autorizaciones expedidas erróneamente por el Departamento de
Hacienda u otra entidad gubernamental para operar otro tipo de máquina, que
sean utilizadas como evidencia de autorización a Máquinas de Entretenimiento de
Adultos, dejan de tener validez inmediatamente a la fecha de aprobación de este
Reglamento. Los Agentes Inspectores son los llamados a determinar si el equipo
es una Máquina de Entretenimiento de Adulto.
e.
El lÃmite máximo de Máquinas de Entretenimiento de Adultos a instalarse y
operar en un Negocio será de ocho (8) máquinas. Para propósitos de esta
disposición, una Máquina de Entretenimiento de Adultos con múltiples pantallas
requerirá una Licencia para cada pantalla que posea, independientemente que
éstas proyecten las mismas imágenes concurrentemente.
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f.
La CompañÃa no expedirá nuevas Licencias de Máquinas de Entretenimiento de
Adultos para la jurisdicción de Puerto Rico y estará limitada a expedir aquellas
Licencias que estuvieron vigentes en algún momento con anterioridad al 1 de julio
de 2014.
g.
Cada Licencia de Máquina de Entretenimiento de Adultos deberá relacionarse con
su Dueño, Operador, asà como con el Dueño de Negocio donde estarán operando.
Igualmente, no se expedirán Licencias de Dueño, Operador o Dueño de Negocio
si la CompañÃa no ha expedido las Licencias de las Máquinas de Entretenimiento
de Adultos que correspondan a las Solicitudes de Licencias de Dueño, Operador o
Dueño de Negocio recibidas.