Regl. 8603, art. 6 dup2

Licencia para Máquinas de Entretenimiento de Adultos

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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 6 dup2

a. Cada Máquina de Entretenimiento de Adultos podrá operar única y exclusivamente con una Licencia expedida por la Compañía a tenor con este Reglamento. b. Cada Licencia expedida incluirá un Marbete el cual se colocará en el lado izquierdo superior de la pantalla de la Máquina de Entretenimiento de Adultos. El Marbete será emitido una vez el tenedor de la Licencia de Dueño u Operador de Máquinas de Entretenimiento de Adultos haya: i. Recibido la certificación de inspección de la Máquina de Entretenimiento de Adultos conforme dispone este Reglamento; y ii. Pagado los derechos para dicha Licencia, según establecidos en el Artículo 13 de este Reglamento. 15 c. Toda Máquina de Entretenimiento de Adultos que opere sin Licencia será objeto de confiscación por parte de la Compañía. A tales efectos, todo aquél que posea u opere Máquinas de Entretenimiento de Adultos, según se define en el Artículo 4 de este Reglamento, deberá cumplir con las disposiciones de este Reglamento para la expedición de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos, independientemente que posea una licencia o autorización emitida por el Departamento de Hacienda u otra entidad gubernamental para operar otro tipo de máquina. Para tales propósitos, se le concede al Dueño, Dueño de Negocio y Operador de máquinas de entretenimiento para adultos un término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de este Reglamento para presentar la correspondiente Solicitud de Licencia. d. Las licencias o autorizaciones expedidas erróneamente por el Departamento de Hacienda u otra entidad gubernamental para operar otro tipo de máquina, que sean utilizadas como evidencia de autorización a Máquinas de Entretenimiento de Adultos, dejan de tener validez inmediatamente a la fecha de aprobación de este Reglamento. Los Agentes Inspectores son los llamados a determinar si el equipo es una Máquina de Entretenimiento de Adulto. e. El límite máximo de Máquinas de Entretenimiento de Adultos a instalarse y operar en un Negocio será de ocho (8) máquinas. Para propósitos de esta disposición, una Máquina de Entretenimiento de Adultos con múltiples pantallas requerirá una Licencia para cada pantalla que posea, independientemente que éstas proyecten las mismas imágenes concurrentemente. 16 f. La Compañía no expedirá nuevas Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos para la jurisdicción de Puerto Rico y estará limitada a expedir aquellas Licencias que estuvieron vigentes en algún momento con anterioridad al 1 de julio de 2014. g. Cada Licencia de Máquina de Entretenimiento de Adultos deberá relacionarse con su Dueño, Operador, así como con el Dueño de Negocio donde estarán operando. Igualmente, no se expedirán Licencias de Dueño, Operador o Dueño de Negocio si la Compañía no ha expedido las Licencias de las Máquinas de Entretenimiento de Adultos que correspondan a las Solicitudes de Licencias de Dueño, Operador o Dueño de Negocio recibidas.
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