Regl. 8603, art. 8 dup2
Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, asà como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 8 dup2
Investigaciones; Información suplementaria; Aprobación de cambio
a.
La División podrá, a su discreción, realizar cualquier investigación, relacionada a
la operación de máquinas de entretenimiento de adultos, a un solicitante, sus
productos, servicios o cualquier Persona relacionada con un solicitante que estime
pertinente, ya sea al momento de la Solicitud Inicial o en cualquier momento
subsiguiente.
b.
Será deber continuo de todo solicitante o poseedor de una Licencia cooperar
cabalmente con la División durante cualquier investigación y proveer la
información suplementaria que la División solicite.
C.
El solicitante deberá presentar a la División para su aprobación, en un plazo de
diez (10) dÃas laborables, todo cambio cuyo estado original era una condición
impuesta por la División para la concesión de la Licencia inicialmente o de la
renovación de dicha Licencia; disponiéndose, que la nueva información provista
será evaluada por la División a los fines de determinar si continua siendo elegible
para la posesión de la Licencia previamente expedida.
d.
Los costos de investigación podrán ser requeridos durante el proceso de la
evaluación de la Solicitud. Los mismos serán informados al solicitante previo a
incurrir en los mismos.