Regl. 8603, art. 9 dup2
Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, asà como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.
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Cite as Reglamento Núm. 8603, Art. 9 dup2
Criterios de descalificación
a.
La División podrá denegar o revocar una Licencia a cualquier solicitante cuando:
i.
Haya violado cualquiera de las disposiciones de la Ley 0 el Reglamento;
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ii.
No haya suministrado de manera oportuna y sin justa causa la información
o documentación solicitada por la CompañÃa;
iii.
No consienta a, y/o no coopere con, inspecciones y registros con fines
investigativos;
iv.
Haya sido convicto por cualquier delito grave, o por un delito menos grave
que implique depravación moral, en Puerto Rico o en cualquier otra
jurisdicción; disponiéndose, que este criterio de descualificación no
aplicará automáticamente en casos de convicciones que hayan sido
eliminadas de los antecedentes penales del solicitante mediante Orden
Judicial;
V.
Esté siendo procesado o tenga cargos pendientes en cualquier jurisdicción
por cualquier delito especificado anteriormente; disponiéndose, sin
embargo, que la CompañÃa podrá posponer la decisión motu proprio, a
petición del solicitante o de la Persona en cuestión;
vi.
Sea identificado como un delincuente habitual o un miembro de una
organización criminal, o asociado a un delincuente habitual u organización
criminal; o
vii.
No pague los derechos de Licencia o cargos de procesamiento dispuestos
en este Reglamento.
b.
La División también podrá denegar o revocar esta Licencia aplicando los criterios
anteriormente expuestos a las Personas relacionadas al solicitante que deban ser
calificadas, a discreción de la CompañÃa.
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c.
Un solicitante al que se le haya denegado o revocado la Licencia estará impedido
de presentar una nueva Solicitud dentro del término de seis (6) meses contados a
partir de la fecha de notificación de la denegatoria.