Regl. 8640, art. 10-10.12 dup2
Procesamiento de la solicitud de renovación de licencia de empleado
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.12 dup2
A.
La Compañía determinará si la solicitud de renovación presentada cumple con todos los
requisitos dispuestos en este Reglamento. De encontrar cualquier deficiencia notificará al
solicitante la(s) deficiencia(s) dentro de los treinta (30) días siguientes de la presentación de
la solicitud de renovación en la Compañía; disponiéndose, que la Compañía podrá, a su
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discreción y dependiendo de la magnitud de la(s) deficiencia(s) notificadas, conceder una
oportunidad para que el solicitante subsane cualquier deficiencia notificada dentro del
término y bajo las condiciones que la Compañía determine en dicho momento. Toda
solicitud cuya deficiencia haya sido subsanada a tenor con lo antes dispuesto se considerará
que fue sometida completa dentro del término requerido en este Reglamento.
B.
Al recibo de una solicitud de renovación de Licencia de Empleado debidamente
completada y sometida a la Compañía dentro del término requerido en este Reglamento, la
Compañía realizará la investigación que estime necesaria.
C.
La Compañía deberá tomar una decisión sobre cada solicitud de renovación de licencia
completa que haya sido presentada dentro de un término razonable después de su
presentación.
D.
La Compañía notificará al solicitante de la decisión tomada. Si la decisión consiste en la
denegatoria de la renovación de la licencia, la Compañía informará al solicitante la razón o
razones para la denegatoria y de su derecho a solicitar una reconsideración de la decisión
de la Compañía siguiendo las disposiciones del Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos de la Compañía. Para propósitos de este Reglamento una denegatoria de una
solicitud de renovación de licencia se considerará una orden final de la Compañía.