Regl. 8640, art. 10-10.13 dup2
Responsabilidad de establecer cualificaciones, divulgar y cooperar
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.13 dup2
A. Será responsabilidad de cada solicitante el producir la información, documentación y
garantÃas requeridas para establecer mediante evidencia clara y convincente que sus
cualificaciones están en conformidad con la Ley y el Reglamento.
B.
Será responsabilidad continua de todo solicitante o poseedor de una Licencia de Empleado
el proveer toda la información, documentación y garantÃas referentes a las cualificaciones
requeridas por la CompañÃa, y de cooperar con la CompañÃa. Cualquier negativa de un
solicitante de cumplir con una solicitud formal de información, evidencia o testimonio de la
CompañÃa será causa suficiente para la denegación o revocación de la licencia.