Regl. 8640, art. 10-10.16 dup2
Imposibilidad de trabajar con licencia expirada
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.16 dup2
A.
Ninguna persona que posea una Licencia de Empleado expirada podrá trabajar en una
posición o ejerciendo funciones para las cuales se requiere dicha licencia, quedando
entendido que si se descubre que dicho empleado está trabajando sin licencia vigente o
válida, tanto el empleado como la empresa de servicios o el Concesionario que lo emplee,
estarán sujetos a las sanciones estipuladas en la Sección 15.4 del Reglamento.