Regl. 8640, art. 10-10.17 dup2
Obligación del pago de derechos; No devolución del pago de derechos
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.17 dup2
A.
Todo pago de derechos que surja de este Reglamento deberá efectuarse en su totalidad aún
cuando el solicitante desista de su solicitud de Licencia de Empleado.
B.
La División no devolverá al solicitante ninguna cantidad pagada por concepto de derechos
de licencia.
C.
El solicitante de una licencia de empleado de sala de juegos 0 el Concesionario pagará los
derechos pertinentes.