Regl. 8640, art. 10-10.19 dup2

Cambio de puesto 0 lugar de trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.19 dup2

A. Toda persona natural que se desempeña en cualquiera de las funciones que se señalan en el inciso (C) de la Sección 10.2 de este Reglamento o que sea de una naturaleza similar a éstas y que por cualquier razón sus funciones cambien a cualquiera de las funciones que se señalan en el inciso (B) de la Sección 10.2 de este Reglamento o que sea de una naturaleza similar a éstas deberá presentar una solicitud a la Compañía conforme a lo dispuesto en la Sección 10.7 de este Reglamento de su cambio de posición. B. La División podrá expedir a cualquier empleado licenciado de sala de juegos una licencia que permita realizar más de un puesto, a solicitud del propio empleado licenciado de sala de juegos o del Concesionario. La División examinará dicha solicitud a fin de asegurarse de que las tareas no se consideren incompatibles o conflijan las funciones duales del 158 empleado. Dicho examen se realizará de manera oportuna y se le divulgará al solicitante por escrito. De otorgarse una licencia dual a un empleado para funciones con un mismo Concesionario, el empleado no podrá realizar las tareas el mismo día. C. Toda persona licenciada por un Concesionario en calidad de empleado principal, supervisor o empleado de la sala de juegos notificará por escrito a la División sobre todo cambio de empleo a otro Concesionario a más tardar a los treinta (30) días de asumir su nuevo puesto. D. Cualquier cambio de titulo que conlleve cambio en la clasificación del puesto, el empleado pagará el total de los derechos para dicha clasificación según la Sección 10.15 de este Reglamento.
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