Regl. 8640, art. 10-10.1 dup2
Prohibición de empleo en sala de juegos; Requisitos de licencia de empleado
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.1 dup2
Ninguna persona natural podrá trabajar como empleado de un Concesionario en una sala de
juegos en Puerto Rico ni proveer servicios a un Concesionario a menos que la persona posea una
Licencia de Empleado vigente y emitida válidamente por la CompañÃa, según se dispone en este
ArtÃculo. El requisito de la Licencia de Empleado le aplica tanto a los empleados gerenciales
como a los no gerenciales que trabajen o estén directamente relacionados con una sala de juegos.