Regl. 8640, art. 10-10.20 dup2

Portación de licencias y credenciales

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.20 dup2

A. Todo persona a quién la Compañía le ha emitido una Licencia de Empleado deberá portar, en su persona de manera visible y conspicua, la Licencia de Empleado, en todo momento mientras esté desempeñando sus funciones dentro de la sala de juegos. B. Ningún Concesionario permitirá que una persona trabaje en su sala de juegos sin éste portar la Licencia de Empleado según se provee en el inciso (A) anterior.
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