Regl. 8640, art. 10-10.2 dup2
Personas que deberán obtener una licencia de empleado
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.2 dup2
A.
Excepto por lo que de otra manera la Compañía autorice, toda persona natural que lleve a
cabo o vaya a llevar a cabo, o tenga o vaya a tener cualquiera de las funciones que se
mencionan en los párrafos (B) y (C) de esta sección deberá obtener una Licencia de
Empleado antes de comenzar a trabajar en una sala de juegos; disponiéndose, que la lista
contenida en los párrafos (B) y (C) de esta sección no es exhaustiva sino ilustrativa, siendo
el principio rector para determinar la necesidad de poseer una Licencia de Empleado el que
la persona trabaje como empleado en una sala de juegos o esté directamente relacionado
con una sala de juegos.
B.
Toda persona natural que vaya a ser empleada por un Concesionario en una posición que
incluya cualquiera de las siguientes responsabilidades o facultades, independientemente del
título, deberá obtener una Licencia de Empleado:
1) La supervisión de áreas específicas de la sala de juegos incluyendo, pero sin
limitarse, a cualquier persona que:
a)
Se desempeña como gerente de un turno de la sala de juegos ("casino shift
manager");
b)
Se desempeña como un supervisor de una sección de mesas de juego;
c)
Se desempeña como supervisor de "poker" de un turno;
d)
Se desempeña como gerente o supervisor de un turno de la operación
tragamonedas;
e)
Supervisa el arreglo y mantenimiento de las máquinas tragamonedas y las
máquinas de cambiar billetes;
f)
Supervisa la operación del Departamento de vigilancia durante un turno;
g)
Supervisa investigaciones de seguridad 0 la operación del Departamento de
seguridad durante un turno;
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h)
Se desempeña como gerente o supervisor de cualquier jaula ("cage");
i)
Supervisa cualquier cuarto de conteo; o
j)
Supervisa la unidad de cobro de la sala de juegos.
2)
Facultad para desarrollar o administrar política o planes a largo plazo o para tomar
decisiones discrecionales relativas a la operación de la sala de juegos se
consideraran como empleados principales de la sala de juegos e incluirán pero no se
limitaran a, toda persona que:
a)
Se desempeña como un oficial del Concesionario;
b)
Se desempeña como un gerente de la sala de juegos;
c)
Se desempeña como gerente del Departamento de tragamonedas;
d)
Se desempeña como director de vigilancia;
e)
Se desempeña como director de seguridad;
f)
Se desempeña como contralor;
g)
Se desempeña como gerente de crédito;
h)
Se desempeña como ejecutivo del Área de auditoría;
i)
Se desempeña como un gerente del Área de MIS ("Management
Information Systems") o cualquier sistema de información de naturaleza
similar;
j)
Administra un Área de mercadeo;
k)
Administra las operaciones administrativas de la sala de juegos;
1)
Se desempeña como gerente general del hotel;
m) Se desempeña como director financiero del hotel y la sala de juegos;
n)
Se desempeña como ejecutivo de mercadeo del hotel;
o)
Cualquier otra persona que tenga la capacidad de dirigir, fiscalizar y
administrar la sala de juegos o que tiene autoridad discrecional respecto a la
toma de decisiones en la sala de juegos.
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C.
Toda persona natural que vaya a ser empleada por un Concesionario en una posición que
incluya cualquiera de las siguientes responsabilidades relacionadas a la operación de la sala
de juegos, 0 cuyas responsabilidades envuelvan predominantemente el mantenimiento 0 la
operación de actividades o equipo de juego y activos asociados con el mismo, o a quien se
le requiere que trabaje regularmente en un área restringida de la sala de juego, deberá
obtener una Licencia de Empleado de Sala de Juegos. Tales personas incluirán, pero no se
limitarán, a cualquier persona que:
1)
Se desempeña como un "croupier";
2)
Conduce o supervisa cualquier juego de mesa;
3) Lleva a cabo investigaciones y operaciones de vigilancia en una sala de juegos;
4) Repara y mantiene equipo de juego, incluyendo pero sin limitarse a máquinas
tragamonedas y máquinas de contar billetes;
5) Asiste en la operación de máquinas tragamonedas y máquinas de contar billetes,
incluyendo, pero sin limitarse a, personas que participan en el pago de "jackpots" o
que supervisan a tales personas;
6) Identifica clientes con el propósito de ofrecerles obsequios basados en el volumen
de juego actual del cliente, autoriza tales obsequios o determina la cantidad de tales
obsequios;
7)
Analiza información sobre las operaciones de la sala de juegos y hace
recomendaciones al personal clave de la sala de juegos sobre la promoción de la
sala de juegos, obsequios, juegos, eventos especiales y clasificación de jugadores,
entre otros;
8)
Entra información en sistemas computarizados relacionados con el juego o
desarrolla, mantiene, instala u opera sistemas de programación de computadoras
relacionados con el juego;
9)
Cobra y anota cheques de clientes o personales que sean rechazados y devueltos por
un banco;
10) Desarrolla programas de mercadeo para promover el juego en la sala de juegos;
11) Procesa 0 mantiene información sobre solicitudes de crédito de la sala de juegos;
12) Procesa recibos "TITO", dinero, fichas, o equivalentes en efectivo de la sala de
juegos;
13) Repara o mantiene el equipo del sistema de televisión de circuito cerrado como
empleado del Área de vigilancia de la sala de juegos;
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14) Está siendo adiestrada para ser un empleado de vigilancia;
15) Provee seguridad física a una sala de juegos o área restringida de la misma;
16) Controla o mantiene el inventario de máquinas tragamonedas, incluyendo piezas de
reemplazo, equipo y herramientas usadas para el mantenimiento de las mismas;
17) Posee responsabilidades asociadas con la instalación, mantenimiento u operación de
las computadoras del sistema computarizado de la sala de juegos; o
18) Supervisa en el piso de la sala de juegos o a quien se le requiere tener una licencia
como empleado de la sala de juegos.
19) Proporciona servicios alimentarios y de bebidas en el piso de la sala de juegos;
20) Es empleado de mantenimiento y limpieza que ejerce sus funciones en el piso de la
sala de juegos.
21) Empleados de las Empresas de Servicios, según establecido en el Artículo 7, que
realicen trabajos en la sala de juegos.